viernes, 15 de abril de 2016

organo legislativo de El Salvador










La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es el primer órgano del Estado Salvadoreño, le corresponde el deber constitucional de legislar, de tipo unicameral, estructurada por 84 diputados elegidos mediante voto secreto y universal, representan los 14 Departamentos que integran la República mediante densidad demográfica. La legislatura corresponde de tres años y se permite la reelección indefinida.
Algunas de sus atribuciones son: ratificar los tratados o pactos que el órgano ejecutivo celebre con otros estados u organismos internacionales; decretar el presupuesto de ingresos y egreso de la administración pública; elegir a algunas funcionarias o funcionarios públicos, como el Fiscal General de la RepúblicaProcurador General de la República y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como el presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Cuentas, la Corte Suprema de Justicia, y los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.


ASAMBLEA LEGISLATIVA

   Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
Artículo 121
La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.
Artículo 122
La Asamblea Legislativa se reunirá en la capital de la República, para iniciar su período y sin necesidad de convocatoria, el día primero de mayo del año de la elección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de la República para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.
Artículo 126
Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.



No hay comentarios:

Publicar un comentario